Tu retiro no puede depender solo de tu pensión
Construye tu propio fondo para los 65 años, protege a tu familia desde el primer día y recupera parte de lo que ahorras con la deducción que permite la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para muchas personas, la pensión pública no alcanzará a cubrir el mismo nivel de vida. Entre más pronto empieces, menos tendrás que aportar cada mes.
A los 35 años tienes tres décadas para construir tu fondo. A los 50, el plan se diseña distinto, pero sigue siendo posible.
Si no cotizas o cotizas por debajo de tu ingreso real, tu pensión será menor. Un PPR te da control sobre tu retiro.
¿Eres Ley 73 del IMSS y estabas pensando en la Modalidad 40? Las condiciones cambiaron. Desde el 22 de octubre de 2026, las nuevas inscripciones y reinscripciones tienen como tope el último salario registrado más 1 UMA, como medida temporal. Un PPR puede complementar tu estrategia de retiro sin depender de esas reglas.
Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del H. Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2026.Defines una aportación de acuerdo con tu edad, tu ingreso y la meta que quieres alcanzar. Tu ahorro se constituye en UDIS o en dólares.
Tus aportaciones reducen tu base gravable, dentro de los límites de la LISR. Eso puede traducirse en saldo a favor o en menos impuesto a pagar.
Recibes tu fondo en una sola exhibición o como renta mensual. Mientras tanto, tú y tu familia están protegidos.
Al llegar a tu edad de retiro (65 años), eliges la forma de entrega que mejor se adapte a tu vida.
Tu plan no solo te protege a ti en el futuro: también protege financieramente hoy a quienes dependen de ti.
Si un accidente o enfermedad te impide seguir trabajando, tu plan de retiro sigue adelante.
Eliges la moneda de tu plan para proteger el valor de tu ahorro en el tiempo.
Las aportaciones a tu PPR son deducibles en tu declaración anual. Te preparamos sin costo una proyección personalizada de cuánto podrías recuperar.
Artículo 151, fracción V, LISR. Las personas físicas residentes en México pueden deducir las aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones voluntarias y las aportaciones a planes personales de retiro, hasta por un monto que no exceda del 10% de sus ingresos acumulables del ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 veces el valor anual de la UMA. Los planes deben tener como objetivo el retiro a partir de los 65 años, o en casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado conforme a las leyes de seguridad social.
Valor de la UMA 2026. Diario: $117.31; anual: $42,794.64 (vigente desde el 1 de febrero de 2026, INEGI). Tope de 5 UMA anuales: $213,973.20.
Tope global de deducciones personales. El último párrafo del artículo 151 establece un límite general para las deducciones personales, del cual quedan excluidas las aportaciones de la fracción V. Por eso tu PPR se suma a tus otras deducciones, como gastos médicos o colegiaturas.
Artículo 185 LISR. Existe un estímulo distinto para cuentas personales especiales para el ahorro y ciertos seguros con planes de retiro, deducible hasta $152,000 al año, con reglas propias: lo deducido se acumula cuando se retira. Te explicamos cuál esquema conviene a tu caso.
| Característica | PPR |
|---|---|
| Deducible en tu declaración anual | Sí, art. 151 y 185 LISR |
| Protección por fallecimiento | Suma asegurada para tus beneficiarios |
| Protección por invalidez total y permanente | Exención de pagos y pago anticipado |
| Protección contra inflación o tipo de cambio | UDIS o dólares |
| Disciplina de ahorro a largo plazo | Plan con meta y aportación definidas |
| Asesoría y seguimiento | Acompañamiento personal |
Tienes el tiempo a tu favor. Con aportaciones moderadas construyes un fondo sólido y proteges a tu familia mientras crecen tus responsabilidades.
Es momento de acelerar. Diseñamos un plan con la aportación que realmente necesitas para llegar a tu meta y aprovechar al máximo la deducción.
Si tu pensión no reflejará tu ingreso real, un PPR te da un retiro propio y un beneficio fiscal que se nota en tu declaración.
Esta guía informativa ha sido redactada, revisada y validada por Rafael Jiménez Sánchez, Intermediario Profesional de Seguros autorizado y certificado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Operando bajo las Cédulas Oficiales Tipo A1 y Tipo B con números de registro H382035 y Y415335, respectivamente. Tu tranquilidad, salud y patrimonio están respaldados bajo el marco regulatorio del sector asegurador en México.
Te preparamos una proyección de tu pensión y de tu deducción fiscal, de acuerdo con tu edad e ingresos. Sin costo y sin compromiso.