Rafael Jiménez Sánchez - Agente de Seguros Cédula A1 H382035 y B Y415335 (CNSF)
Sí, totalmente. De hecho, la transmisión patrimonial directa representa una de las mayores fortalezas legales de los planes para el retiro estructurados mediante aseguradoras.
Al momento de la contratación del plan, tienes el derecho y la obligación de designar libremente a tus beneficiarios y asignarles los porcentajes exactos de participación que desees.
Si el titular fallece antes de alcanzar la edad pactada de jubilación, la aseguradora indemniza a los beneficiarios entregándoles el fondo de ahorro que se haya acumulado hasta ese momento, o bien, la suma asegurada contratada por fallecimiento (generalmente se entrega el monto que resulte mayor entre ambos conceptos, dependiendo de las condiciones generales del producto, como Imagina Ser).
Cero juicios y cobro rápido: Al tratarse de un contrato privado de seguro de vida (y no de una cuenta bancaria), la indemnización no entra en la masa hereditaria ordinaria del testamento. Esto permite que tus familiares puedan reclamar y cobrar los recursos en cuestión de semanas, sin necesidad de pasar por largos y costosos juicios sucesorios.
Ventaja Fiscal: Adicionalmente, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las indemnizaciones por fallecimiento pagadas por instituciones de seguros de vida están exentas del pago de ISR para los beneficiarios.
No te la juegues con tu patrimonio o tu salud. Habla directamente con un asesor de JH Seguros para revisar tu caso.